Respuesta rápida: todas las oficinas de farmacia deben disponer de un túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro que permita dispensar sin que el cliente entre. Su utilización es obligatoria cuando se presta servicio nocturno o de urgencia. La Orden INT/317/2011 concreta su ubicación y admite alternativas de seguridad equivalente. Esto no significa que todas las farmacias tengan idéntica obligación de alarma, CCTV o conexión a CRA: esas capas deben estudiarse por separado.

La medida obligatoria para servicio nocturno o de urgencia
El artículo 131 del Reglamento de Seguridad Privada establece que todas las oficinas de farmacia deben contar con un dispositivo tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro. Su finalidad es permitir la dispensación sin que el cliente tenga que acceder al interior. El propio artículo precisa que utilizar esta medida es obligatorio cuando la farmacia presta servicio nocturno o de urgencia.
El artículo 22 de la Orden INT/317/2011 añade que el dispositivo debe estar en un elemento separador que impida el ataque a las personas situadas dentro. La norma permite sustituirlo por persiana metálica, reja conforme a UNE 108142, cristal blindado P5A según UNE-EN 356, una pequeña ventana practicada en el separador u otro sistema con niveles de seguridad similares.
Por tanto, no basta con instalar una bandeja en cualquier mostrador. Hay que comprobar el conjunto: separación física, resistencia, forma de entrega, visibilidad y exposición del personal durante la guardia. Una reforma del escaparate, la apertura de una ventana o un cambio de horario pueden exigir revisar si la solución sigue cumpliendo su función.
Alarma, atraco y CRA: una capa distinta de protección
La exigencia anterior no convierte automáticamente todas las recomendaciones electrónicas en obligaciones legales idénticas. La alarma se diseña después de identificar accesos, escaparates, almacén, zona de dispensación, despacho, horarios y puntos donde una persona puede necesitar ayuda sin exponerse.
El pulsador de atraco debe poder accionarse de forma discreta y segura. No conviene colocarlo donde sea visible para quien está frente al mostrador ni en una posición que obligue a realizar un movimiento evidente. Además, el personal necesita saber cuándo usarlo, qué señal recibe la central y qué protocolo se aplica. Un dispositivo sin formación ni pruebas periódicas no resuelve la operativa.
Cuando el sistema se conecta a una central receptora, la Orden INT/316/2011 exige que la instalación y el mantenimiento los realice una empresa de seguridad autorizada. La CRA recibe las señales y aplica los procedimientos de verificación previstos antes de comunicar una alarma confirmada. El proyecto debe indicar qué zonas transmiten, qué imágenes o secuencias permiten verificar y qué ocurre si falla la comunicación principal.
Videovigilancia en una farmacia abierta al público
Una cámara general puede aportar contexto, pero no sustituye una vista diseñada para documentar una acción en caja, un acceso o una intrusión fuera de horario. Antes de definir resolución o analítica hay que fijar el objetivo de cada escena y probarla con la iluminación real, el mobiliario y la presencia de clientes.
La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que las imágenes deben limitarse al establecimiento y, cuando sea imprescindible, a una franja mínima de los accesos. Debe existir cartel visible, registro de la actividad de tratamiento y acceso restringido a las grabaciones. Como regla general, las imágenes se suprimen en un máximo de un mes, salvo que deban conservarse para acreditar un hecho ante la autoridad.
En un entorno sanitario resulta especialmente importante evitar encuadres innecesarios sobre conversaciones, pantallas, recetas o zonas donde la captación no sea proporcional. Si las cámaras se usan también para control laboral, las obligaciones de información y los límites deben analizarse específicamente.
Qué revisar antes de reformar o contratar el sistema
La revisión debe separar con claridad tres bloques: la medida física exigida para dispensación nocturna o urgente, las obligaciones que puedan derivarse del caso concreto y las mejoras electrónicas decididas por evaluación del riesgo. Antes de aprobar el proyecto, pide respuestas documentadas a estas preguntas:
- ¿La farmacia presta guardias y cómo se realiza la dispensación sin acceso del cliente?
- ¿El elemento separador protege realmente a la persona situada en el interior?
- ¿Qué puertas, escaparates, almacenes y zonas sensibles cubre la alarma?
- ¿Dónde se ubica el pulsador de atraco y qué protocolo conoce el personal?
- ¿Qué señales e imágenes recibe la CRA para verificar una activación?
- ¿Quién puede acceder a las grabaciones y cuándo se eliminan?
- ¿Qué pruebas, revisiones y formación incluye el mantenimiento?
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Fuentes consultadas · 27/09/2026
- Reglamento de Seguridad Privada, artículo 131: oficinas de farmacia (BOE).
- Orden INT/317/2011, artículo 22: ubicación y alternativas de la medida física (BOE).
- Orden INT/316/2011: instalación, mantenimiento y verificación de alarmas (BOE).
- Ficha de videovigilancia para establecimientos públicos (AEPD).